CONOCIENDO LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA
La Constitución Nacional
¿Qué es la Constitución Nacional?
Es la LEY FUNDAMENTAL que organiza a nuestro país.
Establece la división entre los poderes del Estado.
Garantiza los derechos y libertades de las personas.
Es la LEY SUPREMA porque las demás leyes son consideradas
inferiores y deben respetar a la Constitución.
¿Para qué sirve?
Para regular la organización y el ejercicio de los
poderes del Estado.
Para asegurarle a cada ciudadano sus derechos.
Para asegurarle a cada ciudadano sus derechos.
¿Hay otras normas que tienen igual jerarquía que la
Constitución?
Sí, algunos Tratados Internacionales de Derechos
Humanos.
La Constitución Nacional Argentina está compuesta por
un preámbulo y dos partes.
El preámbulo
es el prólogo, la introducción de la Constitución; en él se reconoce la
soberanía del pueblo al nombrar a los convencionales como “representantes del
pueblo de la Nación Argentina”.
La primera parte de la Constitución está
formada por dos capítulos, llamándose el primero
“Declaraciones, Derechos y Garantías” y el segundo “Nuevos Derechos y
Garantías”.
La segunda parte se denomina
“Autoridades de la Nación” y se organiza en dos
títulos: “Gobierno Federal” y “Gobiernos de Provincia”.
La primera parte de la Constitución
(Derechos y Garantías) básicamente contiene los derechos humanos; la segunda
parte (Gobierno) regula la organización de los tres poderes federales
(ejecutivo, legislativo y judicial) y los gobiernos provinciales.
Derechos Constitucionales - ¿Cuáles son los derechos reconocidos
en nuestra Constitución y los Tratados de Derechos Humanos?
Los derechos de las personas:
Derecho a la vida.
Derecho a la integridad física.
Derecho a la libertad.
Derecho de peticionar a las autoridades.
Derecho de votar y ser votado.
Derecho de
entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino.
Derecho de usar y disponer de la propiedad.
Derecho de publicar libremente sin censura previa.
Derecho de enseñar y aprender.
Los derechos del trabajador:
Tener condiciones dignas de trabajo.
Jornada limitada.
Descanso y vacaciones pagados.
Retribución justa.
Salario mínimo, vital y móvil.
Protección contra el despido arbitrario.
Los derechos de los gremios:
Hacer convenios colectivos de trabajo.
Ejercer el derecho de huelga.
Los derechos de la seguridad social:
Seguro social obligatorio.
Jubilaciones y pensiones móviles.
Los derechos que protegen a la familia:
Acceso a una vivienda digna.
Compensación económica familiar.
Derecho a tener un medio ambiente sano.
Derechos que
protegen a ancianos, personas con discapacidad, mujeres e indígenas.
Derechos de los consumidores.
¿Tiene límites el ejercicio de los derechos?
Sí, los derechos se ejercen de acuerdo con las leyes.
Garantías Constitucionales
¿Qué son las garantías constitucionales?
Son los mecanismos que la Constitución da a todos los
habitantes para proteger sus derechos. Entre las garantías constitucionales,
podemos mencionar:
Nadie puede ser arrestado sin orden escrita de la
autoridad correspondiente.
Debe respetarse siempre la defensa en juicio.
El domicilio y la correspondencia son inviolables y
nadie puede revisarlos sin orden de un juez.
El Hábeas Corpus: protege la libertad de las personas
cuando está amenazada de forma ilegal por una autoridad.
El hábeas data: protege los datos personales cuando
son usados sin el consentimiento de la persona.
La acción de amparo: protege los derechos de las
personas cuando es urgente tener una decisión judicial que termine con un acto
ilegal.
Forma de Gobierno - ¿Qué forma de gobierno reconoce
nuestra Constitución?
Representativa, republicana y federal.
Representativa: Significa que el pueblo gobierna por medio de
representantes que elige por el voto.
Republicana: Se basa en la división, control y equilibrio entre
los 3 Poderes:
El Poder Legislativo: que hace las leyes.
El Poder Ejecutivo: que ejecuta las leyes.
El Poder
Judicial: que interpreta las leyes y las hace cumplir a través de sus
sentencias.
Federal: Permite que convivan dos clases de gobiernos: los
gobiernos provinciales, ya que cada provincia se gobierna a sí misma; y el
gobierno federal que abarca todo el territorio de la Nación. Este sistema
permite el control y cooperación entre ambos.
División de Poderes - ¿Cómo se dividen los Poderes del
Estado según la Constitución Nacional ?
Se dividen en: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y
Poder Judicial.
¿Quién ejerce el Poder Legislativo Nacional?
El Congreso de la Nación, que está compuesto por dos
Cámaras: una de diputados de la Nación y otra de Senadores que representan a
las provincias y a la CABA.
Son elegidos por el voto del pueblo.
¿Quién ejerce el Poder Ejecutivo Nacional?
Está a cargo de un ciudadano con el título de
Presidente de la Nación Argentina y representa a la República Argentina ante
los demás Estados.
Es elegido por el pueblo. Dura 4 años en su cargo y puede ser vuelto a elegir cuando termina su mandato. Luego, ya no puede ser vuelto a elegir hasta que pasen por lo menos 4 años.
Es elegido por el pueblo. Dura 4 años en su cargo y puede ser vuelto a elegir cuando termina su mandato. Luego, ya no puede ser vuelto a elegir hasta que pasen por lo menos 4 años.
¿Quién ejerce el Poder Judicial?
La Corte Suprema de Justicia de la Nación y los demás
tribunales inferiores (cámaras de apelaciones, tribunales orales, jueces de
primera instancia, etc.)
Los jueces no son elegidos por el voto popular sino
por un sistema especial en el que interviene el Consejo de la Magistratura.
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación son elegidos por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
Conservan sus cargos mientras dure su buena conducta.
Reforma de la Constitución - ¿Puede reformarse la
Constitución?
Sí, en forma total o parcial. Para reformar la
Constitución es necesario:
Una ley del Congreso dictada por una mayoría especial
que declara que es necesario reformar la Constitución y qué partes se van a
modificar.
Una Convención Constituyente convocada para hacer la
reforma. Los integrantes de la Convención Constituyente son elegidos por el
pueblo.
Analizando la
Constitución Nacional
PREÁMBULO:
escrito que se coloca antes del cuerpo principal de un texto.
En este caso puntual se detallan las
intenciones y objetivos de la Constitución
Preámbulo de la Constitución de la República Argentina
Nos, los representantes del pueblo de
la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y
elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos
preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la
justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el
bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para
nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el
suelo argentino; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y
justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación
Argentina.
Análisis del texto:
El Preámbulo refleja, en primer lugar, una
manifestación de fe en el pueblo como fuente de poder, ya que extrae la
legitimidad de la representación de los constituyentes del pueblo de la Nación
Argentina. En segundo lugar, reconoce la preexistencia histórica de las
provincias, sin cuya voluntad no hubiera sido posible organizar el Estado. En
tercero, plasma las ideas dominantes del orden constitucional. En cuarto,
expresa las finalidades fundamentales del Estado.
Son sus partes
constitutivas:
“Nos, los representantes del pueblo de
la Nación Argentina”… La unión de las
provincias constituyó la Nación y el conjunto del pueblo de aquéllas formó el
pueblo soberano, cuyos representantes sancionaron la Constitución. Son los
representantes del Pueblo de la Nación quienes ordenan, decretan y establecen
la Constitución. En 1853 sólo faltó la voluntad del pueblo de Buenos Aires.
“Reunidos
en Congreso General Constituyente”... El Congreso de Santa Fe fue general, porque a
excepción de los delegados de Buenos Aires, estaban reunidos los representantes
de las demás provincias argentinas. Fue constituyente porque en el Acuerdo de
San Nicolás de los Arroyos, se convino que el Congreso se reuniría con el
objeto de sancionar la Constitución en ejercicio del poder constituyente.
“Por voluntad y elección de las
provincias que la componen”… El Congreso se reunió por
voluntad de las provincias. Sin esa voluntad, no hubiera sido posible organizar
el Estado, como lo que ocurrió en los fallidos intentos de 1819 y 1826.
“En cumplimiento de pactos
preexistentes”… A través de esos pactos,
las provincias reconocían que eran entidades autónomas integrantes de la
Nación, regulaban sus relaciones y resolvían problemas comunes. Además, muchos
pactos ratificaron la voluntad de llegar a la Constitución y sentaron las estructuras
básicas del futuro constitucionalismo.
“Con el objeto de”... El enunciado abarca seis fines, bienes o valores, condensando la ideología de la Constitución y el proyecto político que ella estructura, los mismos son:
Constituir la unión nacional… Hasta 1853, la unidad
nacional sólo existía como sentimiento; no se había constituido la República en
Estado. La Constitución forma la unidad federativa con las provincias
históricamente preexistentes.
Afianzar la justicia... Significa asegurar la
justicia como valor supremo del mundo jurídico-político y consolidar su
administración como función del poder, a cargo de un órgano especial (el Poder
Judicial).
Consolidar la paz interior... Significa evitar y
suprimir la violencia y las luchas civiles, a fin de crear un orden pacífico
interno.
Proveer a la defensa común... Es un objetivo fundamental
del Estado. Se propone otorgar al poder federal las fuerzas suficientes para la
defensa del propio Estado, de las provincias y de la población. Significa
también la defensa de la Constitución, de la comunidad y, con ella, de la
persona humana. La defensa común que debe proveerse está por encima de
intereses individuales y grupales, de banderías o sectores.
Promover el bienestar general... Es impulsar el bien común
de todos, de la sociedad; es decir, el bienestar de los hombres y grupos que
conviven en nuestro Estado. Este propósito tiene en cuenta no sólo el aspecto
material o económico, sino también todos los elementos necesarios para el bienestar
de la comunidad, permitiendo al hombre, a través de la participación en el bien
común, el pleno desarrollo de su personalidad. Por ello, el Estado debe crear
las condiciones necesarias que posibiliten esa realización del hombre. La
plenitud de la persona sólo se concreta si la sociedad proporciona las bases y
las condiciones fácticas para que se realice.
Asegurar los beneficios de la libertad... Esta libertad, no sólo
para nosotros sino también para todos los hombres del mundo que habiten nuestro
suelo, necesita de la concurrencia simultánea de otros valores como orden,
seguridad, igualdad, justicia y bienestar general. Es la libertad que encierra
el concepto de la dignidad de la persona humana, y que obliga a la sociedad y
al Estado a crear la posibilidad cierta y real para que el individuo desarrolle
en plenitud su personalidad y sus derechos.
Pero no es la libertad anárquica, sin obligaciones, abusiva de los
derechos de los demás, contraria a la justicia y a la paz social e impeditiva
del bienestar general.
Para nosotros, para nuestra posteridad y
para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino. Asegura los propósitos y
objetivos del Preámbulo para todos los individuos que deseen integrar la
población de nuestro Estado, en un principio humanitario de apertura.
Invocando la protección de Dios, fuente
de toda razón y justicia… Coloca al Estado y a sus instituciones bajo el amparo
de Dios, sin que con ello importe negar la libertad de cultos, que asegura la
misma Constitución. Ese Dios a que se refiere esta cláusula es el Dios del
catolicismo, en una indiscutible invocación de lo sobrenatural. Por otra parte,
evidencia la convicción religiosa de los constituyentes, responde a la
tradición de la República y al sentimiento de la mayoría del pueblo argentino
de esa época.
Ordenamos, decretamos y establecemos
esta Constitución para la Nación Argentina. Es la fórmula final
dispositiva que revela las facultades de que estaba investido el Congreso, su
carácter soberano y el título definitivo de la Constitución, aprobada en el
seno de la Convención Constituyente.
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