Sistema de gobierno
El sistema de gobierno en la
Argentina adopta la forma representativa, republicana y federal (Constitución
Nacional, Art. 1º). El pueblo elige directamente a sus representantes.
La forma representativa
La Constitución Nacional instituye
una democracia representativa o indirecta, en la que los representantes sólo
ejercen el poder del pueblo durante el período que duran en sus mandatos.
En el Artículo 22 establece que
"El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y
autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de
personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de este,
comete delito de sedición".
Por otro lado, también se habilitan
algunos mecanismos de democracia semidirecta, incorporados en el Capítulo de
Nuevos Derechos y Garantías como:
Iniciativa popular (Art. 39 y Ley
24.747): los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar
proyectos de ley en la Cámara de Diputados, siempre y cuando ese proyecto tenga
un consenso en la ciudadanía representado por la cantidad de firmas
establecidas constitucionalmente.
Consulta popular (Art. 40): El
Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta
popular un proyecto de ley. Existen dos alternativas: la primera, que la
consulta sea vinculante (el voto de la ciudadanía es obligatorio, la ley de
convocatoria no puede ser vetada y el voto afirmativo del proyecto por el
pueblo de la Nación lo convertirá en ley, siendo su promulgación automática); y
la segunda, la consulta no vinculante (el voto de los ciudadanos no es
obligatorio, puede ser convocado también por el presidente de la Nación y la
decisión ciudadana no obliga al Congreso a la sanción del proyecto).
La forma republicana
El vocablo “república” deriva del
latín res publica, que significa "cosa del pueblo". La república es
la forma de gobierno en la cual los magistrados son electivos y temporarios.
La forma republicana está basada en
la división, control y equilibrio de los poderes y tiene como fin último la
garantía de las libertades individuales. Los principios que la inspiran son:
constitución escrita, separación de poderes, elegibilidad de los funcionarios,
periodicidad de los mandatos, responsabilidad de los funcionarios, publicidad
de los actos de gobierno y existencia de partidos políticos.
La existencia de una constitución
escrita que establece las responsabilidades de los funcionarios, la forma de su
elección y la publicidad de los actos de gobierno facilita el control ciudadano
de los poderes instituidos.
La forma federal
Está basada en la división del poder
entre el gobierno federal y los gobiernos locales, conservando las provincias
“todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal”
(Constitución Nacional, Art. 121).
La forma de gobierno federal permite
el control y la cooperación recíproca entre las provincias y el gobierno
federal, evitando la concentración de poder a través de su descentralización.
En este sistema, coexisten dos clases
de gobierno: el nacional o federal, soberano, cuya jurisdicción abarca todo el
territorio de la Nación, y los gobiernos locales, autónomos en el
establecimiento de sus instituciones y sus constituciones locales, cuyas
jurisdicciones abarcan exclusivamente sus respectivos territorios.
En un Sistema Federal cada poder controla y es controlado por los otros dos |
Gobierno nacional
Poder Ejecutivo
Es desempeñado por el presidente
de la Nación. En caso de enfermedad, ausencia de
la Capital o muerte, lo ejercerá el vicepresidente de la Nación. El presidente
y el vicepresidente son elegidos por elecciones libres y generales, duran
cuatro años en sus funciones y tienen la posibilidad de ser reelegidos o
sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo.
Las atribuciones del presidente de la
Nación son:
- Es el Jefe Supremo de la Nación, jefe
del gobierno y responsable político de la administración general del país.
- Expide las instrucciones y
reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación,
cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
- Participa de la formación de las
leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y las hace publicar. Sólo
podrá emitir disposiciones de carácter legislativo cuando circunstancias
excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por
esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que
regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos
políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que
serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos,
conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
- Nombra a los magistrados de la Corte
Suprema con acuerdo del Senado y a los demás jueces de los tribunales federales
inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la
Magistratura, con acuerdo del Senado.
- Indulta o conmuta las penas por
delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal
correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.
- Concede jubilaciones, retiros,
licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.
- Nombra y remueve a los embajadores,
ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado;
por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás
ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares
y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta
Constitución.
- Abre anualmente las sesiones del
Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del
estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y
recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.
- Prorroga las sesiones ordinarias del
Congreso, o convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de
orden o de progreso lo requiera.
- Supervisa el ejercicio de la facultad
del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de
la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos
nacionales.
- Concluye y firma tratados,
concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas
relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras,
recibe a sus ministros y admite a sus cónsules.
- Es el Comandante en Jefe de todas las
fuerzas armadas de la Nación.
- Provee los empleos militares de la
Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de
oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí solo en el campo de
batalla.
- Dispone de las fuerzas armadas, las
organiza y distribuye según las necesidades de la Nación.
- Declara la guerra y ordena
represalias con autorización y aprobación del Congreso.
- Declara en estado de sitio uno o
varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término
limitado, con acuerdo del Senado.
- Pide al jefe de gabinete de ministros
y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración los
informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos.
- Puede ausentarse del territorio de la
Nación, con permiso del Congreso. En el receso de este, sólo podrá hacerlo sin
licencia por razones justificadas de servicio público.
- Llena las vacantes de los empleos que
requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de
nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.
- Decreta la intervención federal a una
provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe
convocarlo simultáneamente para su tratamiento.
(Constitución Nacional / 2ª Sección –
Del Poder Ejecutivo).
Poder Legislativo
Es el encargado de elaborar las
normas que regulan la vida y el ejercicio de los derechos de sus habitantes.
Lo ejerce un Congreso compuesto por
dos Cámaras: una de Diputados de la Nación, y otra de Senadores de las
provincias y de la Ciudad de Buenos Aires.
·
Cámara de Diputados: está compuesta por representantes elegidos directamente por el
pueblo de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires –o de la Capital en caso
de traslado– que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo
Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de
uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis
mil quinientos.
·
Cámara de Senadores: la componen tres senadores por cada provincia y tres por la
Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo
dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos y la
restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tiene
un voto.
Poder Judicial
La independencia del resto de los
poderes es la condición rectora para su correcto funcionamiento.
Lo ejercen la Corte Suprema de Justicia, y los jueces y tribunales de las diversas instancias y jurisdicciones. Además, el Jurado de Enjuiciamiento y el Consejo de la Magistratura son organismos permanentes del Poder Judicial.
Lo ejercen la Corte Suprema de Justicia, y los jueces y tribunales de las diversas instancias y jurisdicciones. Además, el Jurado de Enjuiciamiento y el Consejo de la Magistratura son organismos permanentes del Poder Judicial.
Sus principales componentes son:
·
Corte Suprema de
Justicia: está formada por nueve jueces. El
tribunal –como cabeza del Poder Judicial de la Nación– es la instancia jurídica
final tanto para los asuntos en los que tiene competencia originaria como en
aquellos que plantean cuestiones de inconstitucionalidad.
·
Jurado de
Enjuiciamiento: es el órgano a cargo del
juzgamiento de los jueces de los tribunales inferiores. Formado por nueve
miembros, está integrado por un ministro de la Corte Suprema, dos jueces de
cámara, tres legisladores y tres abogados de la matrícula federal.
·
Consejo de la
Magistratura: es el órgano que selecciona las
ternas de los candidatos a magistrados y que realiza la acusación de los mismos
ante el Jurado de Enjuiciamiento. El Consejo está integrado por trece miembros
(Ley 26.080): tres jueces del Poder Judicial, seis legisladores, dos
representantes de los abogados de la matrícula federal, un representante del
Poder Ejecutivo y un representante del ámbito científico y académico.
·
Tribunales nacionales: son órganos encargados de administrar la justicia federal. Los
tribunales con asiento en la Capital Federal están organizados en una cámara y
en juzgados para cada una de las materias. En las provincias, los tribunales
nacionales intervienen en todos los asuntos federales. Además, cada una de las
provincias posee una organización judicial propia para ejercer la justicia
ordinaria.
Ministerio Público
Es un órgano independiente que tiene
por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de
los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás
autoridades de la República.
Se relaciona con el Poder Ejecutivo,
a través del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y con el
Poder Legislativo a través de una Comisión Bicameral.
En cuanto a su estructura, está
dividido en dos grandes ramas:
·
Ministerio Público
Fiscal: sus órganos actúan en los procesos
penales y civiles en las materias: comercial, contencioso administrativa y
laboral.
·
Ministerio Público de
la Defensa: vela por los derechos y bienes de
los menores e incapaces y los pobres y ausentes. Tiene a su cargo el
asesoramiento y la representación judicial de estas personas.
Fuente: http://www.argentina.gov.ar
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