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domingo, 25 de junio de 2017

LA ASAMBLEA DEL AÑO XIII

LA ASAMBLEA DEL AÑO XIII



En marzo de 1812 quedaba sancionada en España la Constitución de Cádiz que dotaba a la nación española de un régimen de monarquía constitucional centralizada en ausencia del rey cautivo Fernando VII. Este nuevo régimen centralista no sólo afectaba a la península sino también a todas las jurisdicciones leales de América (Perú, Nueva España, algunas provincias de Venezuela, Cuba, Guatemala, Yucatán y parte de Nueva Granada), creando para dicha relación dos componentes representativos de tipo territorial reposados en los ayuntamientos y las diputaciones provinciales de carácter electivo limitados en la figura de un jefe político nombrado por el rey. Por otro lado, las juntas rebeldes (Buenos Aires, Caracas y Nueva Granada) que se habían erigido en contra de la corona española a partir de 1810 no se hicieron eco de esta nueva disposición emanada de la metrópoli lo que demostraban su carácter intransigente frente al dominio realista.
En el escenario de Buenos aires las desavenencias en el plano político y militar se hacían cada vez más pronunciadas entre la diferentes facciones del ámbito vernáculo con la creación de la sociedad patriótica, asociación que nucleaba a los sectores morenistas dirigido por Bernardo de Monteagudo, junto con la logia masónica Lautaro representada por recién llegados de España, Carlos María de Alvear y José de San Martín. Ambos grupos coincidían en una actitud opositora al Triunvirato ya que demostraban una tímida actitud frente a la dominación colonial, postura ganada en mayo de 1812 cuando Bernardino Rivadavia había desautorizado a Manuel Belgrano por hacer jurar al Ejército del Norte una bandera celeste y blanca. Por ello, el 8 de octubre, efectivos militares a las órdenes de la Logia Lautaro disolvieron el Primer Triunvirato alegando la falta de firmeza política frente a los peligros exteriores. En su lugar se conforma un nuevo triunvirato dominado por tendencias más radicales, integrado por Juan José Paso, Nicolás Rodriguez Peña y Antonio Álvarez Jonte, encargado a de convocar elecciones para la creación de un Congreso con representantes de todas las provincias del Río de la Plata, con el objetivo de pronunciarse formalmente sobre la independencia.
 La Asamblea: sin Independencia ni Constitución
El 31 de enero de 1813 quedó instalada la Asamblea cumpliéndose con lo dispuesto en octubre de 1812 dónde se obligaba a dar comienzo con las sesiones del presente órgano con los diferentes representantes de las provincias del Río de la Plata, cuya convocatoria se realizó en el edificio del Consulado de Comercio de Buenos Aires. Allí, no sólo prestaron juramentación los integrantes de gobierno de la Asamblea, sino también de las jerarquías eclesiásticas, los empleados civiles y militares y los tribunales. También debían prestar juramentación los ejércitos patriotas, haciéndolo en este caso Manuel Belgrano a orillas del Río Juramento (Río Salado) y José Rondeau en el sitio de Montevideo en abril del mismo año. Juan Manuel Beruti, en su libro Memorias curiosas, por lo antes expuesto comenta:
“El 31 de enero de 1813. Se abrió la Asamblea de las Provincias Unidas del Río de la Plata; la solemnidad de su instalación y el regocijo público descubría el deseo con que aguardaban este día feliz.
Este día a las nueve se reunieron en el fuerte con las corporaciones civiles, eclesiásticas y militares, desde donde pasaron con el superior Gobierno a la Catedral para implorar el auxilio divino (…)  y en seguida pasó procedió el excelentísimo gobierno a tomar el juramento a los señores diputados de dos en dos (…) Lo que concluido inmediatamente los condujo el gobierno con todo el acompañamiento a la sala de las sesiones dispuesta en el tribunal del Consulado, en la que colocados por su orden los arengó el señor presidente del gobierno, lo que concluido se retiró el gobierno a su palacio, con el mismo acompañamiento donde quedó y saludó después la plaza con una salva de artillería.”
Una de las particularidades de la Asamblea fue haber excluido la fórmula de juramentación al rey Fernando VII y las leyes emanadas de ella (e inspiradas en los voceros de la Sociedad Patriótica y la Logia Lautaro representada particularmente en la figuras de Bernardo de Monteagudo y Pedro José Agrelo), que marcaron el momento más intransigente de su acción. Entre ellas,  se encuentran un conjunto de medidas que marcaron el inicio de verdaderos cambios políticos-jurídicos, económicos y sociales en la vida de una naciente sociedad posrevolucionaria que todavía hundía sus raíces en las estructuras de un orden colonial que lo había precedido por siglos pero que no dejaban de ser trascendentes en el ámbito rioplatense:
En el plano social, se sancionó la libertad de vientres que declaraba la libertad a los hijos de esclavos nacidos después del 31 de enero 1813; se declaraba libres a los esclavos que fueran introducidos en la Provincias Unidas; se suprimió el tributo junto con la mita, yanaconazgos, encomiendas y servicios personales que prestaban los aborígenes, decretando de esta manera, que se consideraba libres a los indios y en igualdad de derechos como el resto de los ciudadanos; y por último, se suprimieron los títulos de condes, marqueses y barones, así como también los mayorazgos y vinculados.
En lo económico, una de las primeras medidas tomada por la Asamblea fue la acuñación de la moneda en abril de 1813. Se disponía la acuñación de nuevas monedas, sustituyendo la imagen real que figuraban en ellas por el sello de la Asamblea, con la leyenda “en Unión y libertad” en el anverso, y un sol con la orla “Provincias Unidas del Río de la Plata” en el reverso para las de plata; y en las de oro se mantenía el mismo reverso pero en su anverso se adornaba al sello de la Asamblea con cuatro banderas, dos cañones y un tambor. En mayo de 1813 se sancionó la ley de minería, que pregonaba por una explotación racional de los recursos mineros; permitiendo al Estado, obtener beneficios fiscales para el equilibrio del erario público.
En el aspecto eclesiástico, estableció la libertad de cultos,  dispuso la caducidad de la autoridad del Santo Oficio con sede en Lima, determinó la religión católica como culto oficial del Estado y que la iglesia de las Provincias Unidas no estuviese sujeta a ninguna autoridad eclesiástica de fuera de su territorio. En el terreno judicial, se votó la ley que prohibía la aplicación de elementos de tortura para el esclarecimiento de delitos que fueran adoptados por la administración colonial; en agosto de 1813 se prohibió el juramento en juicio y en agosto de este mismo año, se dictó el Reglamento de la Cámara de Apelaciones que organizaba la justicia en todas sus instancias.
Si bien, uno de los objetivos de la creación de la Asamblea fue la sanción de una constitución y la declaración de la independencia de las provincias del Río de la Plata, la razón primordial por la que no pudo materializarse fue por temor a perder el apoyo inglés; acrecentado por la restauración en el trono de Fernando VII, lo que significaría un cambio de frente de Inglaterra en apoyo a España, y de esta manera, la reinstalación del régimen colonial español en América.
De esta manera, y a falta de la sanción de una constitución, la Asamblea dispuso una serie de estatutos, reglamentos y disposiciones que sirvieron en la organización de los poderes públicos y que ayudarían a mitigar la ausencia de aquellos nombramientos, pero que no tenían el alcance y envergadura de una constitución y la declaración de la independencia.
En este contexto, las diferencias en el interior de la Asamblea no tardaron en llegar al definirse dos tendencias políticas que plasmarían las formas de representación que el flamante organismo debería desempeñar. Por un lado, estaban quienes sostenían la centralización política de Buenos Aires por su antigua capital del Virreinato, y por quienes controlaban las designaciones del poder ejecutivo. Por otro, estaban quienes promovían una forma de gobierno con una mayor autonomía para las provincias del interior, y que se identificaron con el nombre “tendencia federal”, y que encontraba su mayor representante en la figura de José Gervasio Artigas.
Prontamente, las relaciones entre el bando artiguista y el gobierno de Buenos Aires no tardaron en resquebrajarse.
El descontento federalista
Luego de sumarse al ejército sitiador porteño lideradas por Rondeau (en reemplazo de Sarratea), las tropas artiguistas se sumaron al segundo sitio de Montevideo el 26 de febrero de 1813, materializando de esta manera la unidad de las fuerzas patriotas. En este sentido, el ejército sitiador había recibido la orden de jurar acatamiento a la nueva autoridad porteña. Rondeau notificó a Artigas de la circular y éste solicito suspender momentáneamente dicho reconocimiento y jura a la asamblea hasta resolverse lo planteado por la misión a cargo del  comisionado García de Zúñiga enviada a Buenos Aires sobre los reclamos orientales; y convocó un Congreso para los primeros días del mes de abril para elegir los diputados que representarían a los orientales en la Asamblea. El 5 de abril de 1813 se congregó el Congreso de las Tres Cruces o Congreso de Abril y ante sus delegados, Artigas leyó las instrucciones del Año XIII en las cuales se pronunció por la independencia, el reconocimiento de un sistema político de tipo confederal, promover la libertad civil y religiosa, la sanción de una constitución que garantice una forma de gobierno republicana y que se eleve a seis el número de diputados orientales en la asamblea. Estos reclamos fueron desoídos por la Asamblea Constituyente quien rechazó los puntos resueltos en el Congreso de Abril y desconoció a los diputados orientales; ya que aceptar sus peticiones implicaban reconocer un gobierno propio en la Banda Oriental y quitar la hegemonía política y económica al centralismo porteño. Los diputados artiguistas fueron reemplazados por otros que respondieran directamente a los intereses bonaerenses, escogidos por Rondeau en la Capilla Maciel en el mes de diciembre del mismo año.
A partir de 1814, la relación entre el gobierno porteño y Artigas llegó a su punto definitivo, y a finales de año abandonó el sitio de Montevideo y comenzó a extender su poder e influencia sobre las provincias de Misiones, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos y Córdoba. De esta manera, se fundó la Liga Federal para que hiciera frente a la política centralista de Buenos Aires con José Gervasio de Artigas como “Jefe de los Habitantes de la Costa Oriental y protector de los Pueblos Libres”.
Disolución de la Asamblea
A fines de 1814, el Congreso General Constituyente poco a poco fue perdiendo su poder y representatividad, y el director supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, Carlos María de Alvear, acorralado por los reveses políticos y militares a partir de la insurrección de Córdoba y el litoral que respondían a José Artigas, fue depuesto de su cargo mediante un levantamiento armado en su contra. La crisis política desatada en el bando porteño, hizo que el 17 de abril de 1815, la Asamblea General Constituyente quedara oficialmente disuelta, quedando provisoriamente en el cargo del Directorio por elección del cabildo de Buenos Aires, el rebelde general Ignacio Álvarez Thomas.
En este contexto, la Asamblea del Año XIII no pudo cumplir con sus principales objetivos, dictar una constitución y declarar la independencia, dejando al desnudo los problemas heredados del legado colonial.
De esta manera, la disolución de la Asamblea General Constituyente apagaba la única oportunidad (junto a la Junta Grande) que tuvieron los pueblos del Plata de poder verse representados legítimamente ante la primera experiencia constituyente. 
Fuentes: 

ROMERO, José Luis. Breve historia de la Argentina.  Buenos Aires. Fondo de Cultura Económica (Colección Tierra Firme). 1996. 

TERNAVASIO, Marcela. Historia de la Argentina 1806-1852. Buenos Aires. Siglo Veintiuno Editores. 2009.



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